Seguro de

Embarcaciones

De proa a popa y de estribor a babor.

Navegá con la tranquilidad de estar asegurado.

Ahora disfrutá el río sin preocupaciones contratando nuestro seguro de embarcaciones de placer, destinado a cuidar de tu lancha, crucero, velero, moto de agua, piragua, kayak o canoa. Podes elegir entre nuestros tres planes de cobertura según tus necesidades.

Tipos de coberturas

» Cobertura opcional para los planes:

Responsabilidad Civil en exceso del valor de la embarcación asegurada.

Nuestros planes

Contamos con tres diferentes tipos de coberturas que se adaptan a tus necesidades y circunstancias.

Se ampara la embarcación por:

Las pérdidas (incluido robo total) y/o daños que sufriera la embarcación asegurada. Y el robo del motor.

Los Daños a terceros, se extiende a: boyas, muelles, malecones, rompe olas, etc., naufragio, tempestad, bordaje, varamiento, choque entre embarcaciónes, buque o aeromóvil, muelle y en general cualquier cuerpo fijo o flotante.

Incendio y/o explosión, e incendio y explosión en guardería.

Las pérdidas por Incendio y/o explosión incluyendo las que ocurran en la guardería náutica o garaje.

Transporte en tráiler.

Robo elementos fijos.

Velas y aparejos están cubiertos hasta un valor máximo del 15% de la Suma Asegurada.

Reposición por rotura de hélice, una sola por año de vigencia.

Gastos de salvamento o remolque, incurridos en combustible. Uso de bengalas debidamente comprobados y equipo de pesca. Observación: si la embarcación fuera un velero, se ampara la
rotura de palo.

Se ampara la embarcación por:

Las pérdidas (incluido robo total) y/o daños que sufriera la embarcación asegurada. Y el robo del motor. (excluidos elementos fijos).

Los Daños a terceros, se extiende a: boyas, muelles, malecones, rompe olas, etc., naufragio, tempestad, bordaje, varamiento, choque entre embarcaciónes, buque o aeromóvil, muelle y en general cualquier cuerpo fijo o flotante.

Las pérdidas por incendio y/o explosión (quedan excluidas las pérdidas por incendio y/o explosión en guardería naútica o garaje).

Reposición por rotura de hélice, una sola por año de vigencia.

Gastos de salvamento o remolque, incurridos en combustible. Uso de bengalas debidamente comprobados y equipo de pesca.
Observación: si la embarcación fuera un velero, se ampara la rotura de palo.

Se ampara la embarcación por:

Las pérdidas totales y/o parciales que sufriera la embarcación asegurada.

Los Daños a terceros, se extiende a: Boyas, muelles, malecones, rompe olas, etc., naufragio, tempestad, bordaje, varamiento, choque contra otra embarcación, buque o aeromóvil, muelle y en general cualquier cuerpo fijo o flotante.

Las perdidas por Incendio y/o explosión (quedan excluidas las perdidas por incendio y/o explosión en guardería náutica o garaje).