Ahora disfrutá el río sin preocupaciones contratando nuestro seguro de embarcaciones de placer, destinado a cuidar de tu lancha, crucero, velero, moto de agua, piragua, kayak o canoa. Podes elegir entre nuestros tres planes de cobertura según tus necesidades.
*Leer la descripción completa de cada cobertura en el plan correspondiente
COBERTURA OPCIONAL PARA TODOS LOS PLANES:
Responsabilidad Civil en exceso del valor de la embarcación asegurada.
NUESTROS PLANES
Se ampara la embarcación por:
Las pérdidas (incluido robo total) y/o daños que sufriera la embarcación asegurada. Y el robo del motor.
Los Daños a terceros, se extiende a: Boyas, muelles, malecones, rompe olas, etc., naufragio, tempestad, bordaje, varamiento, choque contra otra embarcación, buque o aeromóvil, muelle y en general cualquier cuerpo fijo o flotante.
Incendio y/o explosión, e incendio y explosión en guardería.
Las perdidas por Incendio y/o explosión incluyendo las que ocurran en la guardería náutica o garaje.
Transporte en tráiler.
Robo elementos fijos.
Velas y aparejos están cubiertos hasta un valor máximo del 15% de la Suma Asegurada.
Reposición por rotura de hélice – una sola por año de vigencia –
Gastos de salvamento o remolque, incurridos en combustible. Uso de bengalas debidamente comprobados y equipo de pesca.
Observación: Si la embarcación fuera un velero, se ampara la rotura de palo
Se ampara la embarcación por:
Las pérdidas (incluido robo total) y/o daños que sufriera la embarcación asegurada. Y el robo de motor (excluidos elementos fijos).
Los Daños a terceros, se extiende a: Boyas, muelles, malecones, rompe olas, etc., naufragio, tempestad, bordaje, varamiento, choque contra otra embarcación, buque o aeromóvil, muelle y en general cualquier cuerpo fijo o flotante.
Las perdidas por Incendio y/o explosión (quedan excluidas las perdidas por incendio y/o explosión en guardería náutica o garaje).
Reposición por rotura de hélice – una sola por año de vigencia
Gastos de salvamento o remolque, incurridos en combustible. Uso de bengalas debidamente comprobados y equipo de pesca.
Observación: Si la embarcación fuera un velero, se ampara la rotura de palo.
Se ampara la embarcación por:
Las pérdidas totales y/o parciales que sufriera la embarcación asegurada.
Los Daños a terceros, se extiende a: Boyas, muelles, malecones, rompe olas, etc., naufragio, tempestad, bordaje, varamiento, choque contra otra embarcación, buque o aeromóvil, muelle y en general cualquier cuerpo fijo o flotante.
Las perdidas por Incendio y/o explosión (quedan excluidas las perdidas por incendio y/o explosión en guardería náutica o garaje).